CUANDO UN VOTO ES NULO, EN BLANCO, IMPUGNADO O RECURRENTE

Este domingo 11 de agosto serán las PASO.

A días de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) nacionales, que se realizarán el próximo domingo 11 de agosto, en las que se elegirán candidatos a presidente y vice, a senadores y a diputados nacionales, es necesario tener en claro las diferencias entre los tipos de votos que existen, para evitar que los anulen.

TIPOS DE VOTOS

Se considera un voto nulo cuando dentro del sobre hay varias boletas de diferentes agrupaciones que se postulan para el mismo cargo. Es decir, si se coloca a dos candidatos a gobernador de partidos opuestos. Además, un voto puede ser nulo cuando la boleta está escrita, rota o tachada, o cuando en el sobre hay objetos extraños.

El voto en blanco se da cuando el elector coloca en la urna un sobre vacío, sin ninguna boleta dentro. A diferencia del voto nulo, este sí es válido porque “representa la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las propuestas”.

Si bien el voto en blanco no está destinado a ninguna agrupación política, y no favorece al candidato más votado, en la práctica si lo hace. Ya que al dejar afuera al voto en blanco, contabilizando solo los votos afirmativos, los porcentajes varían beneficiando al partido más votado, permitiéndole ganar en primera vuelta.

Además, existen los votos impugnados, los cuales son emitidos por votantes cuya identidad podría ser puesta en duda por los electores de mesa o fiscales. Un ejemplo sería no figurar en el padrón.

Por último, los votos recurridos son aquellos que pueden generar dudas sobre la validez del mismo, al finalizar la votación. Se podría dar, si en el recuento de los votos se encuentra alguna boleta con una parte rota. En ese caso el fiscal de mesa debe enviar el caso a la Justicia Nacional Electoral para que defina la validez del mismo o no.

Un término muy escuchado en época de elecciones es “cortar boleta”, el cual significa que podes elegir a un candidato para un cargo de un partido, y a otro postulante para otro cargo de una agrupación diferente. Por ejemplo, es válido seleccionar a un candidato a presidente de cierto partido y a un gobernador o legislador que represente a una agrupación diferente. Siempre que no sean dos postulantes al mismo cargo, para evitar la nulidad del voto.

Fuente: Datachaco.com

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