Damilano solicita exclusión de cobro a femicidas

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Legisladores chaqueños quieren que femicidas y acusados de violencia de género no cobren pensión. Será tratado preferencialmente en esta Sesión.

29/03/2017 La diputada justicialista Viviana Damilano Grivarello, presentó el proyecto de Ley a través de cual busca que los femicidas o quienes hayan sido autores de violencia de género estén excluidos del cobro de la pensión por viudez.

El proyecto de ley lleva el número 1279/17 e impulsa la modificación del Artículo 83° y el Artículo 86° de la Ley Previsional N°4044, con el objeto de excluir como causahabientes beneficiarios de pensión a quienes hayan ejercido violencia de género.

En el artículo 83º la Ley 4044 establece que “la pensión es una prestación derivada del derecho a jubilación del causante, que en ningún caso genera a su vez, derecho a pensión” y que, en caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozarán de pensión los causahabientes: “la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, incluido el conviviente del mismo sexo”; a lo que la legisladora propone añadir “que no estuviera contemplado en los alcances del Artículo 86°” de la misma norma.

A su vez, la modificación propuesta para el Artículo 86º -que en la actualidad establece que no tendrá derecho a pensión el cónyuge o concubino que estuviere divorciado o separado al momento de la muerte del causante- agrega el texto: “no tendrá derecho a pensión el/la cónyuge o concubino/a que estuviere denunciado por violencia de género y/o acusado de homicidio de su cónyuge o concubino, mientras se encuentre procesado y/o con sentencia judicial firme condenatoria”

En declaraciones, Damilano indicó que “hay un vacío legal que existió desde siempre y que tiene que ver con que cualquier empleado o empleada de la provincia, al momento de fallecer, tienen derecho a la pensión el esposo o la esposa y los hijos. Y justamente cuando se trata de una víctima de violencia de género que haya fallecido por el motivo que fuere, pero que al momento de fallecer el esposo esté procesado el cónyuge, directamente éste último no pueda iniciar al trámite hasta que no se resuelva si es inocente o culpable”.

“Y en caso de que ya esté la sentencia firme, donde ya esté comprobada la violencia, pierde el derecho a recibir la prestación. Así, el 100% serían para los hijos menores”, explicó. “Esto es un acto de justicia con la persona que a lo mejor toda la vida vivió atormentada con esto y es un despropósito pensar que después de todo el calvario que vivió el esposo se quede beneficiado con su trabajo”, remarcó.

GENTILEZA: Chaco Día por Día

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